Síguenos en :

¿En qué quedó la Prisión Preventiva Oficiosa en México?

Dudas

El pasado jueves 24 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en definitiva en el país el primer asunto, la acción de inconstitucionalidad 130/2019, relacionado con el funcionamiento íntegro de la prisión preventiva oficiosa.

Aunque todavía está pendiente que conozcamos la sentencia, como documento definitivo, a partir de los debates públicos que se llevaron a cabo en el Pleno de la SCJN es posible trazar algunas conclusiones que deberán ser contrastadas con la sentencia que se publique.

Las consideraciones del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales analizado en este espacio3 no fueron aprobadas, pero sí fue aprobado el sentido del proyecto. De este modo, la SCJN declaró la invalidez de la porción del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales4 que consideraba los delitos de 1) contrabando, 2) defraudación fiscal y sus equiparables y 3) los delitos relacionados con comprobantes fiscales como de prisión preventiva oficiosa y, además, declaró la invalidez de porciones normativas de la Ley Federal de Delincuencia Organizada que incorporaban dichos delitos en el régimen de delincuencia organizada.

Debido a que las consideraciones del proyecto no fueran aprobadas, el asunto no tendrá impacto en la existencia de la prisión preventiva oficiosa más allá de estos tres delitos fiscales. Es decir, por ahora, no pudimos atestiguar el fin de la prisión preventiva oficiosa. Ello implica que todas las personas que se encuentran en prisión preventiva oficiosa no podrán solicitar su cambio de medida cautelar sino hasta después de dos años de estar en prisión preventiva.

Etiqueta :

Compartir :

Abrir chat
Hola
¿En que podemos ayudarte?