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Derecho Familiar
Se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana.
Es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.
Derecho Civil
Derecho Penal
Es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el estado define las conductas u omisiones que constituyen los delitos, así como las penas y sanciones correspondientes.
Se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones existentes entre las personas y los actos de comercio; así como regulan las actividades entre las empresas y los consumidores.
Cobros
Cobro Extrajudicial y judicial de cheques, pagarés, letras de cambio, facturas, etcétera.
Recuperación
Cartera Vencida
Prevención de Morosidad en pagos.
Documentación
Elaboración y revisión de contratos típicos, atípicos y documentos legales.
Mercantil
Derecho Mercantil
Derecho Fiscal
Es la rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al estado ejercer su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares un sufragio en el gasto publico.
Auditorias Fiscales
Estas pueden abarcar desde depósitos no aclarados hasta la defensa de operaciones calificadas como inexistentes. Estas auditorias requieren de una atención legal que evita no solo créditos fiscales sino problemas penales.
Buró de Crédito
Realizamos en favor de nuestros clientes la aclaración de créditos y adeudos reportados por el Fisco
Devolución de Impuestos
Defensa Fiscal
si usted enfrenta algún conflicto legal relacionado con alguna de nuestra áreas y especialidades, puede efectuar una llamada a cualquiera de nuestros números telefónicos, un mensaje vía WhatsApp o incluso por vía Messenger en nuestra página de Facebook, para que así podamos identificar el asunto de su interés a resolver y agendar una cita en nuestro despacho.
Gracias a las reformas dentro de nuestras leyes civiles tanto en la Ciudad de México como en el Estado de México, el procedimiento de divorcio ha reducido el tiempo de trámite, por lo que incluso ahora tenemos a la mano el Divorcio Express o Incausado, de manera que el procedimiento tiene una duración mínima de un mes, en lo que se refiere al decreto del divorcio por parte del Juez.
Aquellos asuntos e investigaciones iniciados con el sistema penal anterior, continuarán su proceso bajo ese mismo sistema, es decir, que el Ministerio Público, Abogado defensor y Jueces procesarán los casos con la misma modalidad del sistema anterior y los nuevos asuntos con el nuevo sistema.
Claro que si, con nuestros peritos expertos en la materia
de medicina del trabajo, analizamos su caso dando un
respuesta inmediata de acuerdo al planteamiento del
problema y así poder comenzar un tramite por lo
solicitado.
sí, los contratos pueden celebrarse con diversos medios electrónicos, ópticos o cualquier tipo de tecnología; así como por correspondencia, y quedarán perfeccionados desde que la parte que hace la oferta reciba la aceptación a quien ofreció.
Si una de las partes dentro del contrato no cumple con sus obligaciones pactadas dentro del mismo, la otra parte puede exigir el cumplimiento del mismo o hacer efectiva la pena de indemnización prescrita en el contrato, pero no se podrán exigir ambas.
Para Eso debemos saber la diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor, por lo cual en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, ya sea de un pago indebido, o bien, de un saldo a favor.
Pago indebido: Todas aquellas cantidades que el contribuyente entregó en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia.
Saldo a favor: No deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.
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